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La Estructura de Mando en las Fuerzas Armadas Españolas

Las Fuerzas Armadas de España (FFAA o FAS) son una organización de carácter oficial encargada de la defensa nacional de España. El mando supremo corresponde al rey de España, Juan Carlos I, según el artículo 62 de la Constitución. La ministra de Defensa es Carme Chacón (PSOE) y el jefe del Estado Mayor de la Defensa es el general del Aire Julio Rodríguez Fernández. Las Fuerzas Armadas son miembros activos de la OTAN, del Eurocuerpo y de los Grupos de combate de la Unión Europea. Aunque a la respuesta de quien manda realmente en nuestras Fuerzas Armadas, la respuesta es compleja, ya que si en España teníamos dudas de sobre quien recaía el mando supremo de las Fuerzas Armadas pues la Constitución Española se lo otorga a la Familia Real, recayendo este en la figura de Su Majestad el Rey o en su ausencia en la figura de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias aunque no sabiéndose si dicho mando es ostentando de forma simbólica o real , pues no es reconocido por las organizaciones internacionales, como la NATO, donde el Ejercito Español es representado por sus mandos orgánicos, considerándose a todos los efectos que el mando supremo de las Fuerzas Armadas Españolas recae sobre el presidente del Gobierno, en estos momentos en la incompetencia de Rodríguez Zapatero, ahora la ministra de defensa, una oportunista llamada Carme Chacón, personaje político que ha surgido del socialismo catalán, antimilitarista e independentista, que ha contribuido a aumentar dichas dudas dando a entender en Kosovo que ordenaba por decisión propia a las unidades militares allí desplegadas replegarse a España antes del fin del verano. No es de extrañar por lo tanto la soledad que acompaño al presidente del Gobierno Español, Rodríguez Zapatero, en la última cumbre de la NATO celebrada en Bucarest, si ya se dudaba sobre quien ejercía el mando supremo de las Fuerzas Armadas Españolas y aquellos que decían ostentarlo ya difundían el rumor de que España dejaría de contribuir al actual esfuerzo que muchos miembros de dicha organización están haciendo para intentar lograr una solución final aceptada por todas las partes al conflicto de Kosovo.

El mando supremo de las Fuerzas Armadas lo ostenta el Rey de España como Capitán General, si bien el mando operativo recae el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) que dirige el Estado Mayor de la Defensa, y que ostenta empleo de General de Ejército, General del Aire o Almirante General, dependiendo del ejército al que pertenezca. El resto de la cúpula militar está formada por Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA) y el Jefe del Estado Mayor de la Armada (AJEMA), que dirigen, a su vez, cada una de las armas del Ejército español. El nombramiento, de todos ellos, lo hace el Presidente del Gobierno a propuesta de la Ministra de Defensa, que actualmente (2008) es Carme Chacón (PSOE). Los tres ejércitos dependen del Ministerio de Defensa.

  • Jefe Supremo: Juan Carlos I Rey de España.
  • Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD): el General del Aire José Julio Rodríguez Fernández.
  • Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME): el General de Ejército Fulgencio Coll Bucher.
  • Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA): el General del Aire José Jiménez Ruiz.
  • Jefe del Estado Mayor de la Armada (AJEMA): el Almirante General Manuel Rebollo.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa es el órgano unipersonal de las Fuerzas Armadas de España, nombrado por el Presidente del Gobierno, que planea y ejecuta, bajo la autoridad del Ministerio de Defensa, la política operativa militar de España y conduce las acciones militares bajo la dirección del Presidente del Gobierno y del propio Ministerio. Tiene rango de Secretario de Estado y ostenta la representación institucional de las Fuerzas Armadas. Desde el 18 de julio de 2008, el JEMAD es el General del Aire José Julio Rodríguez Fernández.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa tiene como órgano auxiliar y bajo su jerarquía el Estado Mayor de la Defensa. Al jefe del Estado Mayor le corresponde:

  1. Ejecutar la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la autoridad del Ministerio y la Presidencia del Gobierno.
  2. Elaborar la propuesta del Plan Estratégico Conjunto.
  3. Establecer las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas.
  4. La asignación de misiones.
  5. Coordinarse con los mandos militares de otros países aliados y organismos internacionales en las acciones comunes.
  6. Impartir las directrices generales a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
  7. Dirigir los sistemas conjuntos de mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica.

El Estado Mayor de la Defensa, con sede en Madrid, es un órgano del Ministerio de Defensa de España que opera como auxiliar del Jefe del Estado Mayor de la Defensa dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas de España y en posición jerárquica militar de dependencia de aquél.

Está comoregulado por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, el Real Decreto 1551/2004 y la Orden de Defensa 1076/2005. Sus objetivos son dar apoyo al Jefe de Estado Mayor, desarrollar la estrategia militar y diseñar las operaciones militares. Son órganos básicos del Estado Mayor de la Defensa, agrupados en el Cuartel General de la Defensa:

  1. El Mando de Operaciones.
  2. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
  3. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
  4. Los órganos de Asistencia y Asesoramiento que se determinen.

Sus fines son la asistencia al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, el mando de la estructura militar, la dirección de las operaciones militares, la planificación y acción conjunta de las Fuerzas Armadas de España y las acciones multinacionales, así como la coordinación de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Como tal y como se indica en la Constitución el Rey es el Jefe del Estado y como tal asume la representación del Estado Español en las relaciones internacionales, así como representa el símbolo de unidad y permanencia. Por este motivo, Su Majestad el Rey, es el mando supremo de nuestras Fuerzas Armadas, el cual tiene otras funciones que vienen reflejadas en el Artículo 62 de nuestra Constitución. A la muerte de Franco (Francisco Franco Bahamonde, 1.892-Ferrol, 1.975-Madrid), Don Juan Carlos, aún Príncipe de España, asumió los siguientes mandos: Capitán General de los tres Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, con todos los honores, privilegios y prerrogativas que tal cargo le otorgaba. Se le otorgó con anterioridad a su proclamación como Rey de España, por el Decreto Ley 16/75, de fecha 20 de Noviembre del año 1.975. La sola mención del mando supremo de las fuerzas armadas invita a pensar que ahora nos hallamos ante algo distinto, ante un campo en el que fallan los razonamientos que una y otra vez nos han llevado a concluir que el Rey sólo formalmente tiene los poderes que la Constitución le atribuye y que en realidad corresponden a otros órganos del Estado, fundamentalmente el Gobierno. Lo que es verdad para los demás asuntos —tendríamos que decir, de ser cierta esa impresión primera— no lo es aquí: el mando delas fuerzas armadas sí es una competencia regia. No hay, que yo sepa, un estudio de opinión sobre el punto, pero no parece aventurado suponer que tal es la creencia general entre las gentes no versadas en Derecho. Sin duda, entre los juristas que se han ocupado del asunto predomina la opinión —las excepciones son poquísimas— de que el mando supremo no se diferencia sustancialmente de las restantes competencias regias: también aquí nos hallamos ante un poder sin contenido decisorio y sin más significación que la puramente simbólica; hay incluso quien mantiene que atribuir al Rey el mando supremo tiene el mismo valor que decir que la justicia se administra en su nombre (art. 117.1), porque ni una declaración ni otra significan poder regio alguno. Pero es muy probable que el resto de la opinión, que acepta sin réplica esa interpretación parlamentarista de las demás competencias regias, disienta aquí radicalmente del parecer de los juristas y piense, en términos más o menos concretos, que el mando supremo de las fuerzas armadas no puede medirse por el mismo rasero y que se trata de una competencia efectivamente regia en cuyo ejercicio el Rey efectivamente «manda».

Algunas de las razones de este probabilísimo fenómeno —son muchas— se encuentran en el pasado y son comunes a otros países de Europa con tradición monárquica. Ya se verán. Pero hay otras más inmediatas y específicamente españolas, entre ellas el propio origen del actual régimen democrático, porque todo el mundo sabe que el Rey no solamente fue «motor del cambio», como se dijo tan expresivamente, sino que fue, asimismo, su principal garantía, concretamente porque aseguró el respeto del Ejército al proceso democrático y al régimen resultante. Quizá sería científicamente atrevido decir que sólo gracias al Rey las fuerzas armadas no obstaculizaron el camino hacia la democracia, porque para eso habría que demostrar que estaban dispuestas a hacerlo, y a hacerlo como un solo hombre, que no había discusiones y aun tensiones interiores suficientes para mantenerlas en su sitio. Pero es evidente que la resistencia que hubiera a la transición democrática —y la hubo, quien la encontró en el Rey un freno y una mordaza eficacísimos. Pero el fundamento más firme de lo que cabe suponer es opinión mayoritaria se encuentra, claro está, en lo ocurrido en la noche del 23 de febrero de 1981, cuando el Rey cursó auténticas órdenes dirigidas a los mandos militares, y lo hizo, obviamente, sin refrendo alguno, pues quienes debían darlo, según el artículo 64 de la Constitución, se encontraban secuestrados en el Congreso de los Diputados. Las órdenes regias encontraron efectiva obediencia, y quienes no se la prestaron fueron procesados y condenados en sentencias que, sin entrar a examinar la actuación regia, porque no era el caso, parten del presupuesto de su corrección y reprochan a los condenados su desobediencia.

La abrumadora mayoría de los ciudadanos considera que sin duda el Rey había obrado correctamente, que su actuación cabía de lleno dentro del mando supremo que la Constitución le encomienda, y que es incomprensible, cuando no cínica, la tesis de que el Rey había infringido la Constitución por haber actuado sin refrendo ministerial. En pocas palabras: parece claro que para la opinión pública el mando supremo permite que, al menos en una ocasión como aquélla, el Rey actúe solo, en ejercicio de un poder propio. Ambos fenómenos han venido a fortalecer la impresión de que el Rey tiene sobre el Ejército algún específico poder de mando, que es específicamente suyo, sea cual sea su régimen jurídico. El Rey pudo garantizar el cambio porque es Jefe Supremo del Ejército y por la misma razón pudo actuar como lo hizo la noche del 23 de febrero, sin que en la conciencia de los españoles su actuación de esa noche viera restado en lo más mínimo su valor por la circunstancia de no ir acompañada de refrendo, porque el mando supremo no se percibe como una más de las competencias regias, como competencia del Gobierno sólo formalmente regia, como lo es, por ejemplo, la competencia para la disolución de las Cámaras, sino más bien al contrario, como competencia regia sólo formalmente compartida por el Gobierno refrendante.