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EL SISTEMA POLÍTICO Y JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA

 

La política de la Unión Europea se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gobernativas, debido a la naturaleza única de la propia Unión. Es premisa fundamental para comprenderla ser consciente de la base histórica, jurídica y política en que se fundamenta esta peculiar entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano​según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.

La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa y se constituye jurídicamente en organización internacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que ayudan jurídicamente y que conforman su constitución material y se ejercen por medio de un método comunitario de gestión

El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es indudablemente de tipo comunitario, pero sus particularidades y el avanzado grado de desarrollo que ha experimentado en la historia de esta especial organización política que es la Unión Europea lo hacen especialmente complejo y sofisticado. La Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo. Este sistema se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno complejos que han sido objeto de una delicada evolución histórica, hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno transnacional difícilmente homologable. Conviviendo e integrando tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales, la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional muy acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas de su política.

Así pues la política de la Unión Europea es diferente a la de otras organizaciones y estados debido a la naturaleza única de la propia Unión.​ En numerosas áreas de actuación, las instituciones comunes tienen capacidad legislativa a nivel continental, pero la Unión no tiene, a diferencia de los estados, un control absoluto sobre, por ejemplo, la política extranjera, los asuntos de la defensa o sobre los impuestos directos. Estas y otras áreas importantes se encuentran aún en gran medida bajo el control de sus Estados miembros, a pesar del creciente grado de coordinación institucionalizada que se lleva a cabo en cada vez más ámbitos y de la expansión de sus políticas. La legislación comunitaria goza de primacía sobre las leyes nacionales y se aplica directamente a los Estados y a los ciudadanos y particulares de Europa.​ El dominio político efectivo y las competencias atribuidas a la Unión por los Estados son más importantes que en muchas de las confederaciones históricas (así, una sola política monetaria, un mercado interior sin fronteras, un espacio judicial y de seguridad compartido, etc…); sin embargo, dichas competencias son ejercidas por la Unión merced a la atribución o transferencia irrevocable que con ese fin le han dado los Estados a través de los Tratados constitutivos, y no sobre la base de una soberanía propia. El poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; un Tribunal de Justicia para toda la Unión es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su Presidente a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación institucional que orientan la acción comunitaria en conjunto

El derecho de la Unión Europea, también denominado derecho comunitario, es el conjunto de normas y principios jurídicos que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo.

Su nombre anterior derivaba de las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años cincuenta (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo «comunitario» por la perífrasis «de la Unión Europea», ya que la Comunidad Europea desaparece. No debe confundirse el Derecho comunitario europeo con el Derecho emanado del Consejo de Europa El Derecho de la Unión Europea es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo.

Instituciones e intereses públicos

El marco institucional de la Unión Europea es único para toda ella y común a todos sus procedimientos decisorios, si bien en cada ámbito político y jurídico el papel de cada agente institucional varía, y deviene así más o menos relevante. Cada institución, no obstante, encarna un interés distinto y ejerce una función diferente a las demás; el objetivo de esta estructura institucional es el de que todos los intereses dignos de protección pública que se integran en la Unión Europea participen de sus decisiones de modo tal que estas sean fruto de un consenso lo más amplio posible que facilite su posterior aplicación. Tanto la integración y conciliación institucionalizada de intereses diversos como los mecanismos consensualistas de ejercicio del poder que se dan en el sistema político europeo son los propios del método comunitario en que la construcción europea se fundamenta. El marco institucional se estructura en tres niveles conformados según criterios combinados de importancia política y constitucional,​ de independencia orgánica y de interrelación jerárquica:

  1. Las Instituciones de la Unión, que componen la cúspide del sistema, representan a los intereses y principios más relevantes políticamente en el marco institucional común;
  2. Los órganos (el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones) son estructuras político-administrativas que tienen atribuidas funciones consultivas originarias, esto es, constitucionales, pero cuya relevancia política no justifica su institucionalización;
  3. Los organismos, que integran diversas unidades administrativas y políticas y constituyen complejos administrativos con funciones políticas concretas y generalmente delegadas.

Las instituciones de la Unión representan pues el máximo grado posible de representación y protección jurídica de intereses públicos legítimos. Si bien su catálogo, su número e incluso la denominación de los cuerpos que la integran han experimentado variaciones a lo largo de la historia, tras la reforma introducida por las modificaciones del Tratado de Lisboa son siete.

El Parlamento Europeo​ (PE) es la institución legislativa y de control que encarna el principio democrático en el funcionamiento político de la Unión Europea, y, en consonancia con esto, es el único cuerpo directamente electo por los ciudadanos de la Unión, ante los que responde cada cinco años por medio de elecciones en sufragio universal, directo, libre y secreto cada cinco años.

El Parlamento Europeo ejerce los poderes legislativo y presupuestario, conjuntamente con el Consejo, y las de control político y consultivas que le correspondan. El Parlamento Europeo elige, en los términos fijados por los Tratados, al Presidente de la Comisión Europea, e inviste a todo el Colegio de Comisarios.

Está compuesto por 750 representantes de los ciudadanos europeos, provenientes de todos los Estados de la Unión en escala proporcional decreciente a su población, con un mínimo de 6 escaños y un máximo de 96 por Estado miembro. Sus reuniones plenarias se celebran en Estrasburgo, su sede principal, aunque sus oficinas de trabajo se encuentran en Bruselas, donde se celebran también algunos plenos extraordinarios, y su secretaría general se ubica en Bruselas.

El Consejo Europeo​ es la institución de impulso político que convoca cada tres meses, al más alto nivel, a los representantes de los Estados miembros de la Unión; está integrada por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados más su propio Presidente y el presidente de la Comisión. Se trata de un cuerpo político con enorme influencia práctica en la vida política comunitaria, si bien sus funciones constitucionales son únicamente de impulso político y orientación estratégica, además de algunas competencias de intervención y moderación institucional; le está expresamente vedada toda actividad legislativa. Su sede se encuentra en la ciudad de Bruselas.

El Consejo también conocido por su antigua denominación como Consejo de la Unión Europea o como Consejo de Ministros, es la institución legislativa donde se encuentran más activamente representados los intereses nacionales, por lo que introduce en el proceso de toma de decisiones, junto con el Consejo Europeo, el llamado principio de representación nacional, si bien su más continuado funcionamiento y su gruesa estructura administrativa lo convierten en el foro preferente de defensa del interés nacional, donde después de un complejo proceso se define el interés común.

El Consejo ejerce las funciones legislativa y presupuestaria junto con el Parlamento Europeo, y asegura asimismo la definición y la coordinación de determinadas políticas de sesgo más intergubernamental (fundamentalmente la PESC). Las decisiones del Consejo se adoptan por una mayoría cualificada que compromete a un mínimo del 55% de los Estados miembros que representen a un mínimo del 65% de la población de la Unión. Está compuesto por representantes de los Estados miembros con rango ministerial, y actúa por medio de distintas formaciones sectoriales (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Financieros, Justicia y Asuntos de Interior, Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, etc…) en las que cada Estado está representado por el ministro del ramo. Su sede está en el Edificio Justus Lipsius de Bruselas.

La Comisión Europea​ es la institución ejecutiva responsable de velar por el interés comunitario o general, esto es, de la Unión Europea como tal y en su conjunto.

La Comisión Europea es la guardiana de los Tratados, vela por la efectiva aplicación del Derecho de la Unión, ejerce casi en exclusiva la iniciativa legislativa; ejecuta el presupuesto comunitario y gestiona los programas; desempeña funciones ejecutivas, de gestión y de coordinación de las políticas; asume, salvo en lo referente a la política exterior y de seguridad común, la representación exterior de la Unión.Los comisarios que la componen, uno por Estado, juntos integran el Colegio de Comisarios, y sus miembros se deben únicamente al servicio de Europa y son independientes de los gobiernos nacionales que los proponen. Sólo responden políticamente de su gestión de manera colegiada ante el Parlamento Europeo, que tras cada elección elige al Presidente de la Comisión e inviste solidariamente a todo el Colegio; de este modo el mandato de la Comisión y el del Parlamento coinciden en el tiempo (5 años). Su sede se ubica en el Palacio Berlaymont de Bruselas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea​ (TJUE) es la institución judicial que incardina en el marco de la Unión Europea el interés social en la aplicación jurisdiccional del Derecho, esto es, la máxima expresión posible del principio de legalidad El Tribunal de Justicia constituye un auténtico poder judicial en la Unión Europea: es el supremo intérprete de los Tratados constitutivos y de todo el Derecho comunitario, se pronuncia sobre la constitucionalidad o adaptación a aquellos de la legislación de la Unión o de la de sus Estados miembros, y aplica las sanciones que en Derecho correspondan por la infracción de la legalidad comunitaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por un Tribunal de Justicia (TJ), que conoce de los recursos en apelación y de ciertas cuestiones de mayor importancia, un Tribunal General (TG) que conoce de los asuntos en primera instancia, y los diversos Tribunales especializados que por ley se creen. Cada uno de estos órganos judiciales está compuesto por jueces seleccionados por un comité de nombramientos a propuesta de los Estados miembros. Su sede se encuentra en Luxemburgo.

El Tribunal de Cuentas​  es la institución fiscalizadora que supervisa la efectividad del principio de responsabilidad financiera, que es el reverso que sigue necesariamente a la existencia y la gestión por la Unión de sus recursos propios cuya disposición viene fijada en su presupuesto. El Tribunal de Cuentas controla el buen uso de los recursos públicos de la Unión y su gestión eficaz, conforme con los mandatos contenidos en el presupuesto comunitario y con la normativa contable europea, tanto por sus instituciones como por los Estados miembros que los puedan aplicar. Su autoridad y jurisdicción son de naturaleza administrativa, no judicial, por lo que sus dictámenes y decisiones son susceptibles de ulterior recurso ante el Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, y sus miembros deben ejercer sus funciones con plena independencia y en interés exclusivo de la Unión. Su sede se encuentra en Luxemburgo.

El Banco Central Europeo ​ (BCE) es la máxima autoridad monetaria de la Unión, sirve y atiende esencialmente al principio de estabilidad de los precios y define la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro (eurozona).

El BCE es la única autoridad facultada para autorizar la emisión del euro, y ejerce asimismo funciones consultivas y de apoyo en el ámbito de las políticas económicas de la Unión. Ejerce sus poderes bajo premisa de absoluta independencia.

El BCE está dirigido por un Consejo de Gobierno formado por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la eurozona y los miembros del Comité Directivo del BCE. El Comité Directivo desempeña la gestión ordinaria del BCE y está compuesto por el Presidente del BCE, sus vicepresidentes y otros cuatro miembros, elegidos todos por el Consejo Europeo, que se pronunciará por mayoría cualificada, por un período de 8 años. El BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales, pero sólo el BCE y los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituye el Eurosistema. El Banco Central Europeo tiene su sede en la Eurotorre Fráncfort.

Los grupos de interés privado

Es ya lugar común señalar como una de las más evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Unión Europea en las últimas dos décadas el paralelo florecimiento de una red de intereses económicos y políticos diversos que se organizan y agrupan sistemática y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas, con el fin de promover las dinámicas comunitarias que les sean favorables y sofocar, en lo posible, aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes. Estas estructuras de presión o de poder estables, conocidas por su denominación inglesa «lobbies», funcionan por lo general por medio de personal especializado que, respaldado por una red de contactos personales y profesionales, se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y, si es posible, prevalecer los intereses de sus representados. Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc… Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc…), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas. También los Estados (miembros o extranjeros) emplean no pocas veces técnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses, o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales.

Si bien este es un fenómeno consustancial al poder y se ha dado, de una forma u otra, desde la fundación misma de las Comunidades Europeas, su evolución al alza (en número y en importancia de las siglas o de los grupos representados) y el desplazamiento (o mayor espectro) de su foco de interés dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que éste verdaderamente reside, en última instancia. Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga. Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente. Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.

Para controlar este fenómeno, y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interés general comunitario, tanto la Comisión como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban. Ambas instituciones están negociando la unificación de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente, si bien las principales críticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios.

Los Estados miembros de la Unión Europea son los veintisiete países soberanos que forman parte de la Unión Europea (UE).​ Todos los Estados miembros son partes de los Tratados de la Unión Europea, que son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En la actualidad, hay veintisiete Estados miembros de la Unión Europea.​ Desde los seis Estados fundadores de las originales Comunidades Europeas hasta su composición actual, la Unión ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental bajo la gobernanza común de la Unión Europea. Los Estados de la Unión difieren entre sí en su historia, cultura, población, geografía, modelo político y territorial de gobierno, e incluso forma de Estado (veintiún repúblicas y seis monarquías), pero se encuentran vinculados entre sí por el compromiso político, económico y jurídico que deriva del proceso de integración europea asumido por todos en el marco de los tratados constitutivos de la Unión Europea. Para poder acceder a formar parte de la UE, los Estados deben cumplir unos requisitos conocidos como criterios de Copenhague, que establecen la obligatoriedad de que el Estado posea un gobierno democrático y libre mercado, además de reconocer los derechos y libertades de los ciudadanos entre otros requisitos.​ Cualquier Estado europeo que cumpla los requisitos de pertenencia puede formar parte de la Unión y desde la firma del Tratado de Lisboa cualquier Estado miembro que lo desee puede solicitar la retirada de la UE.

Como poder no originario carente de soberanía propia, la Unión Europea es una entidad política compuesta por Estados miembros que deciden ejercer en común, en el foro de sus instituciones políticas y por medio de sus mecanismos y procedimientos jurídicos, ciertas competencias derivadas de la soberanía. Sin embargo, La Unión Europea no tiene competencias directas sobre la Planificación Territorial​

Los Estados miembros se encuentran representados en la Unión a través de sus respectivos gobiernos nacionales, que se integran a tal fin en dos instituciones comunitarias de vital importancia: el Consejo Europeo y el Consejo. Ambas instancias son, por tanto, plataformas políticas de composición intergubernamental, aunque su funcionamiento se integra en el modelo comunitario, y en ellas los Estados defienden, negocian, y finalmente integran sus respectivos intereses nacionales entre sí, conformando de esta forma el llamado interés común que luego habrá de ser compendiado con el interés general o comunitario defendido por la Comisión y por el interés popular o democrático directo encarnado por el Parlamento, dentro del marco jurídico definido por el Derecho de la Unión. A través del Consejo Europeo, los Estados definen con la Comisión las prioridades generales de la agenda política de la Unión, establecen sus intereses y objetivos estratégicos, e impulsan su funcionamiento general, arbitrando y moderando el regular funcionamiento de las instituciones comunes.​ Por medio del Consejo, los Estados introducen sus intereses nacionales en la agenda legislativa comunitaria y aplican las líneas políticas generales adoptadas por el Consejo Europeo en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Criterios de diferenciación entre Estados miembros

Existen numerosos criterios de diferenciación entre Estados miembros puestos en relación con su comportamiento político en asuntos comunitarios y con las posturas que defienden en los foros europeos. En este contexto, estos parámetros (geográficos, económicos, culturales, históricos, etc…) adquieren singular trascendencia a la hora de explicarse y comprender el funcionamiento de las políticas y posiciones comunes de la Unión Europea tanto en asuntos meramente internos como en su política exterior. Quizá el más significativo, por su relevancia práctica y cotidiana, sea el patrón de la distinción geográfica, pero hay otros.

Criterios geográficos / Centroeuropa

Se suelen incluir en este grupo los Estados de Alemania, Austria, Luxemburgo, Bélgica, los Países Bajos, si bien estos tres últimos no se corresponden estrictamente con la región centroeuropea del continente. También se encuadran geográficamente en este bloque la República Checa, Eslovaquia y Hungría, pero por sus caracteres históricos y su afinidad de intereses suelen incluirse más bien en el grupo oriental.

El arco mediterráneo

Incluye a los Estados de España, Francia (por su historia reciente y sus intereses económicos), Italia, Eslovenia, Grecia, Malta y Chipre; también se cuenta Portugal, aunque por razones evidentemente culturales y no geográficas.

Los países de la ribera mediterránea europea son generalmente considerados como sólidamente partidarios de la integración política del continente. Su historia reciente está en numerosas ocasiones asociada a regímenes autoritarios y dictaduras (la España del general Franco, el Portugal salazarista, la Grecia de los coroneles, la huella de la antigua Yugoslavia, etc…), y la imagen de Europa ocupó durante mucho tiempo los ideales de la libertad y la democracia entre sus poblaciones, por lo que nunca se planteó en ellos seriamente la posibilidad de una transición política desprendida del ideal europeísta.

En el plano económico, se trata por lo general de países menos competitivos tecnológicamente o en materia de innovación, donde el sector agrícola conserva aún un importante peso y donde la industria no presenta los índices de productividad de sus compañeros del norte de Europa, por lo que suele relacionarse a estos estados con regiones económicamente menos desarrolladas, donde la idea del trabajo es más distendida que en otras partes del continente. Los prejuicios y la realidad de estas afirmaciones pudieron constatarse ácidamente durante la crisis de la deuda griega, en 2010. En consecuencia con todo ello, los países mediterráneos de la Unión Europea defienden el mantenimiento de una política agrícola común fuerte, de la que son netos beneficiarios, el incremento sostenible de los fondos de cohesión y del fondo social europeo (si bien estos últimos benefician ya más a los países del este que a la franja mediterránea) y, por lo general, no contemplan con hostilidad los aumentos del presupuesto comunitario, y son firmemente partidarios del lanzamiento de nuevas políticas y de una mayor coordinación o gobernanza económica a nivel europeo, no presentando las reticencias características de otras regiones a la idea de ceder soberanía a «una unión sin cesar más estrecha entre los pueblos de Europa.

Los países nórdicos

Integra a los Estados escandinavos (Dinamarca, Suecia y Finlandia) y a los bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) que forman parte de la Unión.

El grupo oriental

Suele denominarse así al conjunto de países que comparten una historia reciente de dominación soviética, habiendo pertenecido bien a la URSS, bien a la órbita de la influencia socialista:

Polonia República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Rumanía y Bulgaria. Aunque Estonia, Letonia y Lituania también formaron parte de la URSS, suelen incluirse, dadas sus preferencias políticas en asuntos europeos, en el grupo de los nórdicos.

Desde que comenzó a plantearse, en la década de los 90, la necesidad de incorporar al proyecto europeo a los países del caído bloque comunista, surgieron en seguida, y a pesar del entusiasmo reinante por la nueva era que se abría, voces críticas que señalaban al fuerte nacionalismo antisoviético de dichos estados como una futura fuente cierta de preocupación para la integración política del continente. Sin embargo, el paso de los años desde que se produjeran las ampliaciones al este de 2004 y 2007 ha venido modulando los temores a las realidades diversas de estos países, a los que ciertamente hermana una común historia de dominación política bajo el yugo soviético, pero cuyo idealismo liberal se ha demostrado perfectamente compatible e incluso beneficioso para con muchos ámbitos de la integración política europea y de la solidaridad comunitaria. De hecho, es precisamente la opinión pública de estos países la que más entusiasta se muestra respecto al proyecto político común, con excepción de algunas poblaciones más recelosas, como la checa. No obstante, el escaso tiempo transcurrido desde su incorporación a la Unión hace que la influencia política real de este bloque no sea todavía la que corresponde a su importancia.

En lo económico, los estados del este europeo se encuentran por lo general bastante por debajo de la media europea en cuanto al nivel de producción, el nivel de vida, la competitividad, etc… Sin embargo, el crecimiento de todos estos índices es en casi todos los casos considerablemente más potente que el de la Europa occidental, por lo que su crecimiento económico es más prometedor que el de sus socios del oeste, como se ha puesto de manifiesto durante la actual crisis económica mundial. Si bien su capacidad tecnológica es menor, los bajos salarios de sus trabajadores, y en general las condiciones sociales menos exigentes que en el oeste, hacen que la productividad globalmente considerada sea ventajosa. Todo esto se traduce en una defensa a nivel comunitario de estándares de protección social menos elevados y de un mercado interior fuerte, con gran facilidad de circular para los trabajadores en el interior de la Unión; a su vez, el considerable beneficio neto de presupuesto comunitario que redunda en beneficio de estos países los convierte en firmes defensores de su incremento y en guardianes de las políticas internas de cohesión territorial y social a nivel europeo, en alianza con el bloque mediterráneo. También se benefician en gran medida de los fondos destinados a la política agrícola común.

Las Islas Británicas

Se trata, evidentemente, de los Estados ubicados en este archipiélago: el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Irlanda. Si bien suele considerarse como un conjunto cuya influencia tiende generalmente hacia una perspectiva euroescéptica, ha de observarse que existen justificadas diferencias entre el Reino Unido e Irlanda. Así, mientras el primero es un país de peso en las estructuras de poder comunitarias, debido fundamentalmente a su relevante peso económico y a su elevada población (en torno a los 60 millones de habitantes), el segundo -Irlanda- es un Estado de tamaño, influencia y población media o baja (ésta no alcanza los 4.5 millones). No obstante, para medir la influencia real de ambos países en la política europea debe tenerse en cuenta asimismo su línea política reciente: de esta forma, resulta claro que la importancia del factor irlandés se ha incrementado notablemente en determinados momentos de la historia constitucional europea, y ello debido esencialmente a sus sucesivas negativas referendarias a los Tratados modificativos de Niza (en 2001) y Lisboa (en 2008); igualmente, su rescate financiero casi forzoso de finales de 2010 determinó la necesidad de una mayor y más profunda definición del mecanismo europeo de estabilidad financiera creado pocos meses antes, tras la intervención urgente en la grave situación de Grecia. El Reino Unido, por otra parte, tiene por sí mismo suficiente peso como para influir en cualesquiera políticas que se desarrollen a nivel comunitario. Sin embargo, su persistente ausencia de gran parte de los mecanismos de cooperación reforzada o asimilados (el euro, el Espacio Schengen sin fronteras, etc…) y, en la misma línea, el freno que supone en gran medida para la vanguardia de la construcción europea, han venido en impulsar la búsqueda, por parte de otros estados más integracionistas, de nuevas fórmulas, genéricas o ad hoc, que han permitido eludir en gran medida el celo británico por su independencia y por la soberanía nacional. Esto ha amortiguado poco a poco la voz del Reino Unido en no pocas áreas políticas. Sin embargo, a día de hoy sigue considerándose determinante la posición y la participación británica en áreas tan relevantes como la política exterior o la defensa europea.

 

David Odalric de Caixal i Mata: Historiador Militar, experto en Geoestrategia Internacional y Terrorismo Yihadista. Director del Área de Seguridad y Defensa de INISEG (Instituto Internacional de Estudios en Seguridad Nacional). Director del Observatorio contra la Amenaza Terrorista y la Radicalización Yihadista (OCATRY). Asesor en Seguridad y Defensa en HERTA SECURITY. Director de OSI INTELLIGENCE (Occidental Studies Institute-USA) Membership research projects in support of Veterans of the Armed Forces of the United Kindom. Membership in support of the AUSA (Association of the United States Army) Miembro asesor de la Sección de Derecho Militar y Seguridad del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid). Membership in support of the Friends of the Israel Defense Forces. Miembro del Consejo Asesor del LIKUD-SERBIA (Israel)