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CONSIDERACIONES SOBRE LA DIPLOMACIA (CONCEPTO, EXISTENCIA Y PORVENIR DEL DERECHO INTERNACIONAL) I PARTE

No cabe duda de que la Humanidad forma una unidad (basta mencionar al Imperio Romano, al Sacro Imperio Romano, a la idea de Metternich – Santa Alianza-, a la Liga de las Naciones o a la Organización de las Naciones Unidas) y, aunque sí pudieran haber vivido Naciones separadas y aisladas en el pasado, hoy en día, ya no es posible y en el día de mañana lo será mucho menos aun »Los Estados no pueden vivir en el aislamiento. Se ven obligados a mantenerse en constante comunicación para mejorar sus intereses comunes y para arreglar sus divergencias, ya sean de orden moral, jurídico o material«. Para Subrayar nuestra opinión podemos citar la autoridad del gran diplomático del siglo pasado, el Príncipe Metternich[1], cuya actitud diplomática se basaba en el principio de una colaboración estrecha entre las Potencias, pues exclusivamente esta colaboración mutua podía asegurar la paz, el orden y el equilibrio mundial. «No existe un Estado aislado – escribió. Jamás se debe perder de vista la comunidad de los Estados, condición esencial del mundo moderno. Cada Estado tiene, fuera de sus intereses particulares, otros intereses comunes, bien con todos los demás Estados reunidos, bien con un grupo limitado de Estados Lo que caracteriza al mundo moderno, lo que le distingue esencialmente del antiguo, es la tendencia de los Estados a acercarse unos a otros para formar una especie de cuerpo social, apoyado en la misma base que la gran sociedad humana formada en el seno del Cristianismo. El restablecimiento de las relaciones internacionales sobre la base de la reciprocidad la garantía del reconocimiento de los derechos adquiridos, es la esencia de la política.

Por consiguiente, las relaciones que surjan entre las varias comunidades de gentes (vale decir los Estados), de las cuales nacen derechos y obligaciones mutuamente (puesto que según principios cristianos no hay deber que no tenga su derecho correspondiente), hay que dirigirlas de una manera u otra. Esta manera por la cual se manejan esas relaciones interestatales, en parte, en forma de la diplomacia y por medio de los diplomáticos, es una parte esencial del derecho internacional. Para ser más exactos, podemos citar las opiniones y las doctrinas de célebres autores, entre los cuales afirma, por ejemplo, Henry Ronfils, “que el derecho internacional público es el conjunto de reglas que determinan los derechos y deberes respectivos de los Estados en sus mutuas relaciones

A esta definición que toma y hace suya también Paul Fauchille, son iguales o parecidas, poco más o menos, las definiciones de los demás autores , así la de Carlos Calvo que cita a Hallek al hablar de «reglas de conducta que rigen las relaciones de los Estados», o la de Martens que dice que »la ciencia del Derecho Internacional tiene por objeto el conjunto de relaciones existentes entre los Estados cultos”, o aquella de De Erice según la cual el Derecho Internacional es »el que aprecia la formación, evolución y desaparición de los Estados; sus derechos y deberes; los modos de declarar y resolver sus conflictos y la actitud durante su existencia; y los contratos que origina la vida de relación de los países en su calidad de entidades políticas» Muchos son los que repiten la afirmación tan vulgar de que no existe el Derecho Internacional «Fácil y humano repetir lo que constantemente se oye en toda reunión intelectual de seres humanos, esto es, que está demostrada la no-existencia del derecho internacional- escribe Woolf . Cuando pretendemos que no existe, expresamos pura y simplemente una desesperación superficial, debido a que en nuestra opinión no existe en la forma precisa que deseamos. El hecho de que son violadas las reglas del derecho internacional y que estas reglas no tienen poder para impedir determinadas guerras, no prueba que las reglas no existan o que no sean o puedan ser los más poderosos instrumentos para el mantenimiento de la paz».

He aquí expresado el principio de una diplomacia pacífica y si no tuviera otro sentido u otro significado la existencia del derecho internacional que el mantenimiento de la paz mundial, por sus reglas y por la comunicación internacional (la diplomacia), ya habría contribuido bastante al progreso de la Humanidad. No nos referimos al principio »si vis pacem para bellum» sino al sentido profundo y fundamental de voluntad de paz para la colaboración pacífica entre las Naciones, un hecho que quiere decir siempre un medio más eficaz que la fuerza brutal pues »ésta no funda derecho», ni es nunca reconocida como elemento constructivo y al fin, se destruirá a sí misma. Entre las objeciones que se hacen contra la existencia del Derecho Internacional, están las que dicen que puesto que no hay ninguna ley que dirija los derechos y deberes respectivos de los Estados, por consiguiente tampoco existe derecho; no hay autoridad superior ni juez, ni tribunal; y, en tercer lugar, que no hay fuerza pública que haga respetar los principios de este derecho. Los de la primera objeción confunden el derecho con la ley -contestamos con Bonfils – pues la ley no es otra cosa que la traducción, la conversión del derecho y supone un derecho preexistente¡ los de la segunda objeción olvidan que el derecho es anterior al juez, el que no lo crea sino lo aplica; y, por fin, los de la tercera objeción no tienen razón porque la sanción del derecho internacional existe en la moral común y reacción común y particular de los demás Estados como lo hemos visto evidentemente, después de esta última guerra mundial, en la creación del Tribunal de Nuremberg.

Pero, prescindiendo de estos argumentos y solamente admitiendo la existencia real de Estados y de sus relaciones internacionales, como argumentum ad hominem, se nos hace patente la verdad de las afirmaciones de Fiore: »Que es indispensable cierta ley de proporción, para que la sociedad de los Estados se conserve” Ya Grocio hizo observar que ninguna comunidad podía existir sin una ley determinada y un determinado derecho y lo mismo puede decirse de la sociedad de los Estados de la humanidad. Es un hecho, por otra parte, que la ley a que nos referimos no está escrita en ningún código, siendo, por el contrario, el resultado de una lenta, sucesiva y progresiva elaboración de la civilización y de la cultura, que, patentizando las condiciones y las necesidades supremas propias para asegurar la ordenada convivencia de los Estados, han dado origen a sentimientos e ideas uniformes respecto de los principios que pueden hacer posible la coexistencia de los mismos e influir más eficazmente en el acrecimiento de los beneficios que pueden reportar todos ellos’. Y es cierto que cada rama especial del derecho ha tenido un curso de existencia y práctica más o menos largo y lento hasta que llegó a una codificación solemne. Así ocurre al Derecho Internacional también: tenemos el pleno derecho de creer que tanto las doctrinas de autores que, ora eran consecuencias de la práctica, ora dieron origen a la práctica, como los convenios, tratados, congresos, sentido común, derecho natural y las costumbres internacionales -nos referimos especialmente al derecho diplomático- y ciertos usos diplomáticos que penetraron en el Derecho Internacional y se transformaron en derecho consuetudinario: nos han hecho llegar, expresamente en nuestros días, a un punto en que culmina la necesidad de una declaración solemne y universal del Derecho Internacional. Lo demuestra la práctica de la Organización de las Naciones Unidas puesto que son ellas el organismo más competente para tales fines. Todo eso encuentra su explicación en la actualidad de la teoría que confesamos modestamente según la cual el mundo se halla en el seguro camino hacia una cierta unidad mundial de las Naciones, puesto que los intereses económicos que son, casi exclusivamente, los únicos motivos de la actividad internacional de hoy (basta referirnos al Punto 5°. de la Carta del Atlántico de 14 de Agosto de 1941)[2], no son ya fenómenos aislados e intereses particulares sino forman una unidad absoluta. Por la misma razón tendrá el Derecho Internacional un papel predominante: basta aludir a las diversas organizaciones internacionales de Trabajo, Comercio, Tutela, Seguros, Salud, moneda, Correos, Telecomunicaciones, Aviación, Educación, Ciencia, Cultura, Agricultura; Corte Permanente de Justicia, etc; asuntos que todos esperan su solución internacionalmente. Con mucho gusto citamos para justificar nuestra opinión, a Ruy Barbosa: ‘La ley predominante, es la cooperación, que en las relaciones comerciales tiene el mayor de sus factores; y ese factor conduce sensiblemente el mundo hacia una sociedad internacional’ En esta comunidad internacional, el derecho común de los Estados- (es el que tiene fuerza de ley. . . /20/) – gozará de autoridad imperativa respecto de todos los que se encuentren en la actualidad en sociedad de hecho, cualquiera que sea su constitución política y su profesión religiosa. Después de haber hablado del derecho internacional, para llegar al concepto de la Diplomacia, nos toca exponer la definición del derecho diplomático: »Definitio fiat per genus proximum et differentiam specificam«, viene a decir: »hemos de indicar en la definición el próximo más alto concepto de clase y aquella característica específica con que el objeto se diferencia de los demás objetos de este concepto de clase

Conceptos del Derecho Diplomático

La especificación del Derecho Diplomático dentro del marco del Derecho Internacional, podría hallarse en la definición de Rayneli: »El derecho internacional es la :rama del derecho público que se ocupa de las relaciones de Estado mantenidos por mandatarios o agentes, las funciones que estos desempeñan y los privilegios e inmunidades de que gozan. Es la parte del derecho teórico que indica las reglas que deben presidir la conducta de los ministros públicos en el curso de las gestiones políticas que realizan” Esta definición, sin embargo, no expone, claramente, la diferencia que hay, sin duda, entre el Derecho Internacional, como »genus proximum» y el derecho diplomático como «differentia specifica«. Nos parece mucho más exacta la definición de De Erice : el Derecho Diplomático es »el que determinando las normas de aplicación de los derechos y deberes de cada Estado inscriptos o no en otros derechos y protegiendo los intereses de ese Estado y los de sus súbditos, fija las reglas para establecer, mantener o suprimir el contacto, directo o indirecto, entre los países; y busca el mejor modo de que sus disensiones se eviten o disminuyan en sus efectos, procurando que las relaciones interestatales sigan por cauces de justicia, moral y amistoso acercamiento

De eso podemos deducir tres elementos indispensables:

  1. a) derechos y deberes de los Estados
  2. b) reglas para establecer, mantener o suprimir el contacto
  3. c) la voluntad de paz.

Este derecho diplomático, que corresponderá a la segunda parte de nuestra definición del Derecho Internacional contiene los principios jurídicos que rigen las relaciones interestatales que son, por ejemplo:

  1. a) La doctrina de inmunidad y extraterritorialidad de los agentes diplomáticos
  2. b) La doctrina consular
  3. c) El lenguaje diplomático
  4. d) La misión diplomática bajo el aspecto jurídico
  5. e) La preparación para la carrera diplomática

En nuestro presente estudio de esta asignatura de Historia de la Diplomacia, dejaremos a un lado la consideración de esta parte del Derecho Diplomático (que se encuentra en todos los manuales) y nos ocuparemos de la diplomacia como tal, de los agentes diplomáticos considerados en sí mismo, problemas que tienen mucho extensa bibliografía y, por tanto son tratados con menos suficiencia

Concepto de la Diplomacia

La definición exacta de la diplomacia es ya una tarea más difícil; puesto que los dos aspectos a considerar –el del arte y el de la ciencia- la vuelven problemática. ·Si aceptamos la definición de Albertini: «La diplomacia es el conjunto de conocimientos y de principios necesarios para dirigir acertadamente los negocios públicos entre los Estados» tenemos una diplomacia docta y honesta, pero puramente teórica, pues le faltará el tacto,  el trato artístico que es su cuarto elemento; más, si dejamos aparte el aspecto científico »siendo -la diplomacia- el arte de un hombre de estado que obra en el exterior., debe perseguir el propósito de los intereses legítimos de su pueblo«, tendremos la noción de una diplomacia verdaderamente artística pero, es probable que pierda su otra característica el aspecto científico-jurídico. Por eso añade Rayneli: «Es también una ciencia, una verdadera ciencia del hombre que en el exterior vela los intereses de su nacionalidad. Nos parece más propia la definición de De Erice en la cual entran los dos elementos, el arte y la ciencia. “El arte de aplicar los principios del derecho internacional» o la de Satow, que cita y acepta también Harold Nicolson: «La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre los gobiernos de Estados independientes”· Con esta base, podemos declarar que la diplomacia es algo »sui generis» pese a opiniones contrarias, según las cuales «la diplomacia es un oficio corno otro cualquiera», pues al mismo tiempo es ciencia y es arte. Con mucho placer citamos la misma opinión de Fauchille: “En cuanto a ciencia, tiene por objeto el conocimiento de las relaciones jurídicas y políticas de diversos Estados; de sus intereses respectivos, de las tradiciones históricas, de las estipulaciones contenidas en los Tratados» y en cuanto al arte «tiene por objeto la gestión de asuntos internacionales: ella aplica la aptitud a ordenar, dirigir, seguir con conocimiento de causa las negociaciones políticas” En ese sentido se declara también Accioly, aludiendo a los dos elementos: »arte de representar a los Estados, unos ante otros, o el conjunto de reglas prácticas referentes a las relaciones pacíficas y a las negociaciones entre los Estados» Por nuestra parte aceptamos esta definición, tanto más cuanto más nos parece impresionante la frase que Satow añade a su propia definición sobre la diplomacia: “Entre los gobiernos de los Estados independientes y extensiva, algunas veces, a las relaciones de estos últimos con los Estados vasallos» “creemos no equivocarnos mucho al pensar en cierta justificación del mantenimiento de relaciones diplomáticas de parte de ciertas Potencias con Estados semi-soberanos o completamente dependientes. »El oficio de diplomático, igual que el de las armas, se ha considerado durante siglos como un patrimonio de las clases privilegiadas. Es un oficio verdaderamente regio que se ejerce en una esfera abstracta. Solamente el diplomático, parecido en esto al Jefe del Estado, debe defender los intereses del país entero. Sólo él, como un filósofo, es capaz de elevarse sobre todas las contingencias y captar las grandes líneas de la evolución histórica. Sólo él tiene posibilidades de crear obra duradera. Sin embargo, es preciso que el azar le favorezca, pues la carrera diplomática está llena de extrañas contradicciones. El diplomático enviado a una capital extranjera no va sólo para observar el ambiente sino también para defender los intereses de la paz y los de su país. Si muestra demasiada dureza en el cumplimiento de su deber patriótico o no sabe evitar fricciones o malentendidos se le califica como mala cabeza. Pero cuando surge, un conflicto verdaderamente serio, cuando estalla una guerra conforme a sus previsiones:-un buen diplomático prevé siempre todas las eventualidades- y mejor aun cuando un acto de traición se comete contra el país que representa o un populacho fanático sitia su domicilio y las fuerzas enemigas se instalan en él, el diplomático asciende a la categoría de gran hombre»

La breve referencia histórica que hemos realizado nos resulta útil para comprender que tras el término diplomacia se ocultan una diversidad de formas y técnicas de relación internacional entre los Estados que han experimentado sustantivos cambios a lo largo de los siglos. Tal vez por ello no resulta sencillo encontrar una definición, suficientemente general y precisa, que abarque la pluralidad de actividades que han existido o se desarrollan en el campo de las relaciones diplomáticas. En una primera aproximación podríamos coincidir con la fórmula, un tanto simplificadora, de Satow cuando afirma que la diplomacia es «la conducción de los negocios entre los Estados por medios pacíficos» Claro está que dado el peso que han adquirido las cuestiones económicas o ideológicas y la influencia que ejercen los cambios tecnológicos en las relaciones interestatales, cabría preguntarse si la gestión pacífica de tales asuntos corresponde también a la diplomacia. Análogamente y a la vista de las diversas formas de violencia que han surgido en la sociedad internacional, podemos igualmente interrogarnos sobre la oportunidad de incluir bajo este término aquellas gestiones que realizan los países para mejorar sus oportunidades de éxito en un conflicto armado (negociación de alianzas; comercio de armamentos; etc.) o para poner fin a las hostilidades, bien de modo temporal (treguas; alto el fuego; etc.) o definitivo (negociaciones de paz).

Por su parte, Pradier-Fodéré ha intentado precisar algo más esta definición que:

«La diplomacia, efectivamente despierta la idea de gestión de los asuntos internacionales, de conducción de las relaciones exteriores, de administración de los intereses nacionales de los pueblos y de sus gobiernos en sus contactos materiales sean pacíficos u hostiles”

Esta definición, no sólo destaca algunas de las funciones de la diplomacia, sino que subraya claramente su carácter instrumental al servicio de los intereses tanto de los gobiernos como de los pueblos, poniendo con ello de manifiesto la posibilidad de divergencias entre ambos, y, por último, la necesidad de la diplomacia incluso bajo circunstancias bélicas. Sin embargo, esta conceptualización deja sin especificar dos importantes aspectos, a saber:

a).-En primer lugar, si la diplomacia puede desarrollarse entre cualquier actor internacional, con independencia de su naturaleza jurídica internacional. En otras palabras, si la gestión de los asuntos de cualquier actor internacional, por el mero hecho de serlo, debe ser calificada como diplomacia, con independencia de cualquier otra consideración de carácter jurídico. De la respuesta a esta cuestión depende el que consideremos dentro de la diplomacia las negociaciones entre ejecutivos de Empresas Multinacionales o las gestiones realizadas por los representantes de colectividades políticamente organizadas (pueblos; movimientos de liberación) que todavía no han sido reconocidas como sujetos de derechos y obligaciones internacionales por el resto de los miembros de la comunidad internacional.

b).-En segundo término, si las relaciones diplomáticas existen con independencia de los medios o técnicas empleados o si, por el contrario, sólo ciertas categorías de actividades pueden ser consideradas propias de la diplomacia, ya que como afirman Sondermann; McLellan y Olson «la diplomacia es un proceso y un método por el que los gobiernos persiguen su política exterior;esta no es la propia política.» Estas cuestiones son abordadas de un modo más completo y riguroso en la definición que ha realizado Vilari o, para quien bajo el término diplomacia nos referimos a:

«Aquella actividad ejecutora de la política exterior de un sujeto de derecho internacional, llevada a cabo por órganos y personas debidamente representativos del mismo, ante otro u otros sujetos de derecho internacional para, por medio de la negociación, alcanzar, mantener o fortalecer transaccionalmente la paz; ha de tener como finalidad última hacer posible, con tales medios, la construcción o existencia de una comunidad internacional justa que, a través de la cooperación, permita el pleno desarrollo de los pueblos”

De acuerdo con esta definición podemos sistematizar los principales elementos que nos permiten definir cuándo nos hallamos ante una auténtica relación diplomática. Estos elementos son:

1.-La subjetividad jurídica internacional de los actores.

Desde el momento que la diplomacia dejó de ser una relación arbitraria y ocasional para convertirse en una relación internacional regulada jurídicamente, en la que se atribuye derechos y se asumen obligaciones entre los Estados, resulta ineludible admitir que sólo pueden aceptarse como diplomáticas determinadas actuaciones entre aquellos actores que gozan de subjetividad y capacidad según el derecho internacional. Bien entendido, que la subjetividad jurídica internacional no atribuye automáticamente la capacidad diplomática. Esta es una condición necesaria pero no suficiente. En tal sentido, no sólo los Estados sino también las Organizaciones intergubernamentales o los pueblos y movimientos de liberación reconocidos como tales por la comunidad internacional, son actores con capacidad para generar o participar en las relaciones diplomáticas. Por el contrario, las ONG, las Empresas Multinacionales o cualquier otra categoría de actores no reconocidos internacionalmente, carecen de competencias de carácter diplomático.

2.-Carácter ejecutivo e instrumental.

En realidad, la actividad diplomática constituye una parcela relevante de la actuación exterior de los sujetos de derecho internacional y, de modo más exacto, de la fase ejecutiva de la misma, por contraposición a las fases de decisión y control. En la medida en que la mayor parte de la diplomacia se desarrolla entre los Estados, podemos admitir que su dimensión ejecutiva se refiere a la política exterior. No obstante y puesto que las relaciones diplomáticas también son establecidas por otros sujetos internacionales no estatales, en una tendencia que cada vez está adquiriendo mayor relevancia en el contexto internacional, resulta inadecuado asociarlas a la política exterior que sólo puede predicarse de los Estados. Por esta razón, sería más adecuado hablar de la diplomacia como una parte ejecutiva de la actuación exterior de tales sujetos internacionales. Además, la diplomacia posee un carácter instrumental. En cuanto tal, quedará supeditada en sus objetivos inmediatos y en su alcance por los fines a los que debe servir, teniendo siempre presente que existen otras muchas categorías de relación que no son diplomáticas (comerciales; bélicas; etc.) y que también se configuran como instrumentos alternativos para la consecución de los mismos fines.

3.-Representatividad de los agentes u órganos diplomáticos.

Para que la relación diplomática goce de plena validez jurídica y efectividad política, debe ser establecida entre aquellas personas u órganos que gocen de representatividad del sujeto internacional. En consecuencia, no todas las actuaciones, individuales o colectivas, de sus miembros constituyen verdaderas actividades diplomáticas. Conviene destacar que la representatividad, debe ostentarse respecto del sujeto al que pertenece el agente u órgano, pero también debe ser admitida por aquel otro sujeto ante el que deberá desempeñarse la actividad diplomática.

4.-La diplomacia se desarrolla mediante la negociación.

La negociación constituye el medio esencial por el que discurre la actividad diplomática. Gracias a ella, la diplomacia se singulariza de otras formas de relación internacional. En efecto, cuando no hay negociación, entendiendo por tal la defensa de los propios intereses mediante la búsqueda de un compromiso o acuerdo aceptable para todas las partes afectadas, tampoco puede hablarse verdaderamente de diplomacia, aunque formalmente pudiera aparentarlo. En la vida internacional ocurre con mucha frecuencia que los Estados recurren a la coacción o a la dominación, para tratar de imponer sus intereses a otros países. También es frecuente que estos actos, de un descarnado despotismo, traten de ser disimulados bajo formas de apariencia diplomática, lo que ha dado origen a la aparición de términos y expresiones tan conocidas como las de «diplomacia del dólar«; «diplomacia de las cañoneras» Realmente no puede admitirse que estas categorías de relaciones sean equiparadas a aquellas negociaciones mantenidas por los agentes diplomáticos y desarrolladas sin coacciones abusivas ni atropello de las partes más débiles por las más poderosas, aun cuando en las auténticas negociaciones diplomáticas existirá siempre una desigualdad de poder entre las partes que evidentemente incidirá en los resultados sin que quepa por ello negarse la equidad y validez de los acuerdos alcanzados.

La naturaleza negociadora de la diplomacia, pone de manifiesto el carácter cooperativo que posee esta relación, pues no puede desarrollarse ningún tipo de negociación si las partes afectadas no están dispuestas a colaborar, al menos en lo tocante a la búsqueda de algún tipo de compromiso y a su posterior cumplimiento. Ahora bien, aunque la quintaesencia de la diplomacia sea la negociación, no cabe identificar ambos términos. Existen numerosas negociaciones internacionales que no forman parte de la diplomacia. Ello puede deberse a la falta de subjetividad de los actores, a la naturaleza de las cuestiones negociadas o a la falta de representatividad de los negociadores. En todos estos supuestos la negociación no es una auténtica negociación diplomática aunque en ocasiones se utilicen los canales diplomáticos (agentes, misiones) para realizarlas. Un caso frecuente de negociación no diplomática lo constituyen las negociaciones entre ejecutivos de Empresas Multinacionales y miembros de la misión diplomática con vistas a formalizar la adopción de proyectos conjuntos (joint ventures), ya sea en el propio país o en terceros Estados. Otro ejemplo habitual de negociaciones no diplomáticas surge cuando dos gobiernos se disputan la representatividad de un Estado. En estos casos, el gobierno que no es reconocido como legal por la comunidad internacional carecerá de competencias diplomáticas. En esta situación se encuentra actualmente el Gobierno de Formosa, para quien el reconocimiento por Estados Unidos y los países occidentales del Gobierno de Beijing como el único gobierno chino, le obligó a suspender las relaciones diplomáticas que durante décadas había mantenido con ellos. Un supuesto similar experimentó el gobierno republicano español, tras la normalización de relaciones con el gobierno franquista a partir de 1953. Sólo México y algunos países comunistas se negaron a establecer relaciones diplomáticas con el Régimen.

[1] Clemente Wenceslao Lotario de Metternich, I conde y luego príncipe de Metternich-Winneburg (en alemán: Klemens Wenzel Lothar von Metternich; Coblenza, 15 de mayo de 1773 – Viena, 11 de junio de 1859) fue un político, estadista y diplomático austríaco, que sirvió durante veintisiete años como ministro de Asuntos Exteriores del Imperio austriaco, además de ejercer en simultáneo como primer ministro desde 1821, momento en que se creó el cargo, hasta la venida de las Revoluciones de 1848. Fue el archienemigo de Napoleón I. A lo largo de su dilatada carrera, Metternich se mostró como un firme conservador, opuesto a los movimientos liberales y pro-revolucionarios, dedicándose a la defensa de las monarquías europeas, siendo a través del Congreso de Viena el arquitecto de la «Europa de Hierro», que restauró el Antiguo Régimen a lo largo de los diferentes países del continente, tras la caída del Imperio Napoleónico

[2] La Carta del Atlántico es una declaración conjunta suscrita el 14 de agosto de 1941, a bordo del USS Augusta, «mientras navegaba en algún punto del Atlántico». La Conferencia del Atlántico se celebró del 9 al 12 de agosto de 1941. Intervinieron el Presidente Franklin Delano Roosevelt en representación de Estados Unidos y Winston Churchill por parte de Gran Bretaña. En ella se manifiesta haber juzgado conveniente «hacer conocer ciertos principios comunes en la política nacional de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un porvenir mejor para el mundo». Esta Carta del Atlántico recordaba al idealismo de los Catorce puntos de Wilson. Fue posteriormente incorporada a la Declaración de las Naciones Unidas aprobada el 1 de enero de 1942. Este documento no era un tratado entre las dos potencias. Tampoco constituía una definición definitiva y oficial de los fines de la paz. Como el mismo documento lo expresa, era una afirmación de «ciertos principios comunes en la política nacional de nuestros países respectivos, en los cuales radican las esperanzas de un mejor porvenir para la humanidad».

David Odalric de Caixal i Mata: Historiador Militar, experto en Geoestrategia Internacional y Terrorismo Yihadista. Director del Área de Seguridad y Defensa de INISEG (Instituto Internacional de Estudios en Seguridad Global). Director del Observatorio contra la Amenaza Terrorista y la Radicalización Yihadista (OCATRY). Asesor en Seguridad y Defensa en HERTA SECURITY. Membership in support of the AUSA (Association of the United States Army) Miembro asesor de la Sección de Derecho Militar y Seguridad del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid). Membership in support of the Friends of the Israel Defense Forces. Miembro del Consejo Asesor del Likud-Serbia (Israel).  Miembro de Honor de la Academia Europea de las Ciencias, Artes y Humanidades