# Artículos

LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y POLICIAL EUROPEA.

La Cooperación policial y judicial en materia penal (CPJ) (entre 1992 y 2003: Justicia y Asuntos de Interior) fue el tercero de los tres pilares establecidos por el Tratado de Maastricht en 1992, tratado por el cual se creó la Unión Europea (UE), y se basaba en la cooperación policial y judicial en la lucha contra la delincuencia. Sus estructuras se integraron en 2009 en el nuevo Espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.

El tratado de Maastricht estableció que, en la investigación de los objetivos comunitarios de la Unión, y en particular con la libertad de circulación, los Estados miembros tenían que tener las siguientes áreas de interés común:

  1. Asilo
  2. Normas relativas a la entrada desde las fronteras exteriores
  3. Las políticas de inmigración y las políticas relativas a los ciudadanos de terceros países:
    • Las condiciones de entrada y circulación de los ciudadanos extranjeros en el territorio de la Unión
    • Las condiciones de residencia de los ciudadanos extranjeros en el territorio de los Estados miembros, integrada por las familias y el acceso al trabajo
    • Lucha contra la inmigración irregular, así como la residencia y el trabajo de los extranjeros en el territorio de la Unión
  4. La lucha contra las drogas ilícitas que no está cubierta por los puntos 7), 8) y 9)
  5. Lucha contra el fraude internacional que no está cubierta por los puntos 7), 8) y 9)
  6. La cooperación judicial en materia civil
  7. La cooperación judicial en materia penal
  8. Cooperación aduanera
  9. Cooperación de la Policía para la prevención y la lucha contra el terrorismo, narcotráfico y otras formas graves de delincuencia internacional, que comprende, si es necesario, algunos aspectos de la cooperación aduanera.

Dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ), la cooperación policial y judicial en materia penal tiene el objetivo de ofrecer a los ciudadanos de la Unión Europea (UE) un alto grado de protección, mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, el racismo y la xenofobia. Esta cuestión se trata en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (capítulos I, IV y V).

La cooperación policial y judicial de la UE en materia penal se plasma concretamente en tres tipos de colaboración:

  • entre las fuerzas policiales nacionales;
  • entre administraciones nacionales (en particular, las autoridades aduaneras);
  • entre las autoridades judiciales nacionales.

Esta cooperación se lleva a cabo con el apoyo de agencias de la UE, tales como Eurojust, Europol o la Red Judicial Europea.

La cooperación entre las autoridades judiciales funciona principalmente a través de un mecanismo denominado «reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales» (por ejemplo, en el ámbito de detención y traslado de prisioneros, la orden de detención europea, el exhorto europeo de investigación, la confiscación y el congelamiento de activos, y las sanciones económicas).

El Tratado de Ámsterdam de 1997 supuso la incorporación del concepto de Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la Unión. En el ámbito judicial, el Consejo Europeo de Tampere de 1999 destacó como piedra angular de la cooperación judicial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales emitidas en los Estados miembros. Con el reconocimiento mutuo se pretende evitar que las divergencias entre los sistemas legislativos y judiciales nacionales se conviertan en un obstáculo en la lucha contra la delincuencia, a través de la agilización de trámites y del mismo modo, se contribuye a la configuración de un espacio judicial europeo integrado en el que las resoluciones judiciales nacionales sean ejecutadas en todos los Estados miembros de la Unión Europea, favoreciendo la cooperación directa entre autoridades judiciales. La Decisión marco sobre orden europea de detención y entrega, adoptada por el Consejo de la Unión europea el 13 de junio de 2002 durante la Presidencia española, constituye la primera expresión del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia de entrega de personas acusadas o condenadas por un delito. El Tratado de Lisboa elimina esta estructura de pilares en beneficio de la creación de la Unión Europea (UE). Por otra parte, aunque las cuestiones relativas a justicia e interior se encuentran «comunitarizadas», algunas de ellas, en especial relacionadas con la cooperación policial y judicial en materia penal, siguen sujetas a procedimientos especiales en los cuales los Estados miembros conservan poderes importantes.

Eurojust fue creado mediante una Decisión del Consejo en 2002; es el órgano encargado de intensificar la lucha contra las formas graves de delincuencia gracias a una cooperación judicial estrecha en el ámbito de la Unión. Esta entidad de concertación de la Fiscalía Europea está formada por 27 representantes nacionales: jueces, fiscales y policías asignados por cada país miembro. Puede llevar a cabo su labor bien por mediación de uno o varios de los miembros nacionales afectados, bien de forma colegiada. Además, cada Estado miembro puede designar a uno o más corresponsales nacionales, que pueden también constituir un punto de contacto de la Red Judicial europea. Eurojust tiene competencias en lo que se refiere a la investigación y la actuación judicial contra las formas graves de delincuencia, especialmente si se trata de delincuencia organizada o transfronteriza. Los objetivos perseguidos son promover la coordinación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros, así como apoyar la aplicación de la asistencia judicial internacional y la ejecución de las solicitudes de extradición o de la orden de detención europea.

La Red Judicial Europea (RJE) en materia penal pretende fomentar el auxilio judicial en el marco de la lucha contra la delincuencia transnacional. Surgió a raíz de una acción común adoptada por el Consejo el 29 de junio de 1998, que se sustituyó por la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2008. La Red está formada por una serie de puntos de contacto a disposición de las autoridades judiciales de los Estados miembros y otras autoridades competentes que les permiten mantener contacto directo entre sí. Dichos puntos de contacto proporcionan la información jurídica y práctica necesaria para que las autoridades interesadas presenten de manera eficaz solicitudes de cooperación judicial. La red judicial goza de una relación privilegiada con Eurojust basada en la consulta y complementariedad. Debemos distinguirlo de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE), regulada por el artículo 76 bis del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 5/1995. La REJUE está compuesta por 62 Magistrados especializados en la materia, que se distribuyen por todo el territorio nacional y que se agrupan en dos divisiones: una civil (30) y otra penal (32). El Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial es el responsable de la coordinación de la Red y de su adecuado funcionamiento.

Para facilitar su comprensión debemos hacer referencia al Sistema de Información de Schenguen.En España, la cooperación policial internacional se efectúa a través de la Unidad de Cooperación Policial Internacional, compuesta por: Oficina de EUROPOL y Oficina SIRENE, en el ámbito comunitario, y la Oficina de INTERPOL para la cooperación policial en el ámbito internacional.

Europol es una agencia de la Unión Europea encargada de mejorar la cooperación entre las autoridades policiales y los servicios de seguridad de los Estados miembros. La Oficina Europea de Policía (Europol) es un órgano cuya misión consiste en impulsar la lucha en el ámbito comunitario contra la delincuencia organizada internacional, por medio del fomento y mejora de la cooperación policial entre los Estados miembros. Europol asistirá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los Estados miembros por medio de la recopilación y análisis de la información que le suministran las autoridades policiales de dichos Estados miembros. De este modo, Europol, no se trata de un cuerpo de policía en sentido tradicional (no tiene poderes ejecutivos como los servicios de policía de los Estados miembros: no puede detener a individuos, ni registrar domicilios…), sino que es una oficina de policía criminal intergubernamental cuya actuación tiene como fin promover una cooperación policial eficaz entre los Estados miembros por medio del intercambio y análisis de información así como la coordinación de operaciones entre éstos.

La Organización Internacional de Policía criminal, Interpol, es una organización de policía internacional, con 190 países miembros, cuya función consiste en la cooperación policial, a través del apoyo técnico y operativo, que contribuye a hacer frente a las crecientes dificultades que comporta la lucha contra la delincuencia en el siglo XXI. Facilita la cooperación policial internacional, aun cuando no existan relaciones diplomáticas entre determinados países, y actúa dentro de los límites impuestos por las legislaciones vigentes en los diferentes Estados y de conformidad con el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ÁLVAREZ GARCÍA, F.J., (Dir.), La adecuación del derecho penal español al ordenamiento de la Unión Europea: La política criminal europea, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009.

ARANGÜENA FANEGO, C., (Dir.), Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia: últimos avances en cooperación judicial penal, Lex Nova, Valladolid, 2010.

MIR PUIG, Y CORCOY BIDASOLO (Dirs.), Garantías constitucionales y derecho penal europeo, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2012.

WERLE, G., Tratado de Derecho Internacional, Tirant Lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2011.

Manual Europeo para la emisión de órdenes de detención europea, en (www.europa.eu)

 

David Odalric de Caixal i Mata: Historiador Militar, experto en Geoestrategia Internacional y Terrorismo Yihadista. Director del Área de Seguridad y Defensa de INISEG (Instituto Internacional de Estudios en Seguridad Nacional). Director del Observatorio contra la Amenaza Terrorista y la Radicalización Yihadista (OCATRY). Asesor en Seguridad y Defensa en HERTA SECURITY. Director de OSI INTELLIGENCE (Occidental Studies Institute-USA) Membership research projects in support of Veterans of the Armed Forces of the United Kindom. Membership in support of the AUSA (Association of the United States Army) Miembro asesor de la Sección de Derecho Militar y Seguridad del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid). Membership in support of the Friends of the Israel Defense Forces. Miembro del Consejo Asesor del LIKUD-SERBIA (Israel)